
Andalucía ya ha implantado el pasaporte covid, desde este martes 7 de diciembre y hasta el próximo 15 de enero, para visitar los centros sanitarios con internamiento y centros sociosanitarios de carácter residencial tras recibir el ‘sí’ por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), entidad que ha avalado la petición.
Una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicada en la tarde de este martes recoge una orden de la Consejería de Salud del pasado 3 de diciembre que fija la entrada en vigor de esta medida ratificada.
La misma sala que rechazó la semana pasada ratificar la medida propuesta por la Junta por no contar con una limitación temporal de su vigencia, hoy la aprueba tras haber corregido la orden de la Consejería de Salud, estableciendo sus efectos hasta el 00:00 horas del próximo 15 de enero.
En este sentido, la orden establece que «las personas mayores de 12 años, visitantes y acompañantes de pacientes hospitalizados en centros sanitarios con internamiento o de personas residentes en centros sociosanitarios residenciales, se supedita a disponer de certificado Covid; PCR o test de antígenos con resultado negativo o acreditar haber pasado el Covid en los últimos seis meses».
En concreto, la orden de Salud exige para poder realizar visitas a hospitales y residencias disponer «de un certificado emitido por el servicio público de salud o por un laboratorio autorizado» que acredite que «recibieron la pauta completa de una vacuna contra la Covid-19» de una PCR negativa realizada en las últimas 72 horas o un test de antígeno negativo en las últimas 48 horas; o acreditar que «se recuperaron de una infección por el SARS-CoV-2 en los últimos seis meses».
No se exigirá para urgencias hospitalarias
La exigencia de pasaporte Covid o prueba PCR o test de antígenos negativo «no será aplicable para el acceso de las personas acompañantes de pacientes en el ámbito de las consultas hospitalarias o el servicio de urgencias hospitalarias» y sólo podrá ser solicitado «a los efectos de su mera comprobación o verificación» para garantizar «la máxima garantía de privacidad e intimidad de las personas».
Así, la orden de Salud establece que «no se conservarán en ningún caso datos de carácter personal sanitario ni se crearán ficheros con ellos» y subraya que, «en todo caso, el personal que pueda tener acceso o conocimiento de la información, está obligado a mantener el secreto y la confidencialidad sobre los datos personales a que acceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal».
Cómo pedir el pasaporte covid
El Certificado Verde Digital no se trata oficialmente de un pasaporte ni de un documento de viaje, es un instrumento que facilita la movilidad entre los Estados miembros de la UE y garantiza la protección de la salud al permitir acreditar de manera sencilla que una persona ya está vacunada, que se ha realizado una prueba diagnóstica de infección activa con un resultado negativo o que se ha recuperado de la enfermedad tras dar positivo en los últimos seis meses, tal y como concretan desde el Gobierno de España, con lo que se evitan «cuarentenas o pruebas adicionales».
Para conseguir el Certificado Verde Digital en formato digital o papel hay dos vías. Aparte de las emisiones a nivel autonómico que se gestionan desde la Consejería de Sanidad de cada Ejecutivo regional, en el sitio web del Ministerio de Sanidad se puede solicitar el certificado covid digital si se tiene, para poder realizar la solicitud ‘online’, una de estas dos opciones de acceso: certificado digital o Cl@ve permanente. Además, para firmar la solicitud, se necesita la firma del sistema Cl@ve o el programa Autofirma. A través de este portal, se puede solicitar el certificado si se ha recibido la vacuna contra el covid-19 en España o se ha pasado la enfermedad «en los últimos 180 días» y se puede documentar con una PCR con resultado positivo de hace más de 11 días.